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Topología, el memorando con Irán

pedroeborgoglio

La Topología describe objetos que mantienen su estabilidad cualesquiera sean las fuerzas deformantes que se ejerzan sobre él. Si saliéramos de la Topología como disciplina, manteniendo el concepto central, podemos decir que es posible describir hechos que mantienen su estabilidad cualesquiera sean las fuerzas deformantes que se ejerzan sobre él.


A partir de esta definición podemos decir que mediante la Topología podemos lograr un convencimiento fundado de la naturaleza del objeto o del hecho, aunque ese convencimiento fundado no sea suficiente prueba en lo jurídico, si así se requiriera.


Por lo tanto es lícito la búsqueda de la verdad mediante este concepto topológico de la estabilidad de los hechos, desechando en el análisis la parafernalia accesoria y asociada al hecho, ya que se trata de buscar la verdad y no probar el hecho ante la justicia.


Ahora, con prudencia, podemos intentar topológicamente determinar si mediante el memorándum de entendimiento Argentina- Irán, el gobierno Argentino tenía el propósito explícito o implícito “de lograr el levantamiento de las Tarjetas Rojas para los imputados iraníes”; o si su objetivo fue, como se declaró, destrabar la investigación del atentado a la A.M.I.A paralizada por la imposibilidad de que el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, pudiera indagar a los imputados Iraníes ya que Teherán no permitía la presencia de estos en Argentina.


Para ello veamos el Memorándum y los acontecimientos.


Texto completo del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994"


El memorándum de entendimiento es un texto de tres páginas compuesto por nueve puntos que fue firmado el 27 de enero de 2013 en Addis Abeba, la capital de Etiopía, por los ministros de Exterior de Irán Ali Akbar Salehi y de la Argentina Héctor Timerman, en representación de los gobiernos de Mahmud Ahmadinejad y Cristina Fernández de Kirchner.


1. Establecimiento de la comisión.

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco comisionados y dos miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.


2. Reglas de Procedimiento

Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.


3. Intercambio de Información

Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.


4. Informe de la Comisión

Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.


5. Audiencia

La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.


La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.


6. Entrada en vigencia

Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.


Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.


7. Interpol

Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.


8. Derechos Básicos

Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.


9. Solución de controversias

Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Addis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e inglés. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.

Por la República Islámica de Irán - Ali Akbar Salehi Por la República Argentina - Héctor Tímerman - Ministro de Relaciones Exteriores y Culto


Línea de tiempo de los acontecimientos.

1994 - Atentado terrorista con explosivos a la sede de A.M.I.A.

2003 - Emision de tarjetas rojas contra los imputados iranís.

2013 - El enero se firma el memorándum en Etiopia entre los Ministros de Exterior Argentino e iraní.

2013 - En febrero se convirtió en ley por el parlamento Argentino con 131 votos a favor y 113 en contra.

2013 - En mayo, Ahmadinejad, presidente de Irán firma el memorándum por parte Iraní.

2015 - En enero, el fiscal de la causa A.M.I.A, denuncia a Cristina Fernández de Kirchner por una presunta maniobra para lograr impunidad de los iraníes acusados, mediante el memorándum.

2015 - El fiscal Nisman fue en encontrado muerto con un disparo de arma de fuego en la cabeza, horas antes de su presentación en el congreso, donde demostraría las pruebas de su denuncia.

2015 - Febrero, el juez federal Daniel Rafecas desestimo el requerimiento de instrucción del fiscal Gerardo Policitas, a partir de la denuncia de Nisman.

2015 - Diciembre.La cámara federal de Casación Penal, declara inconstitucional el Memorándum.

2016 - La cámara federal de Casación Penal, ordena se continúe con la investigación desestimada por el Juez Rafecas.

2017 - Diciembre.El ex secretario Legal y Técnico Carlos Zannini es detenido por presunto encubrimiento de los Iraníes acusados por el atentado.

2017 - Diciembre.El juez Bonadío procesa a Cristina Fernández de Kirchner por Traición a la Patria.

2006 - Octubre 25. La fiscalía, con el nuevo fiscal y nuevas pruebas, volvió a acusar al gobierno de Irán y al Hezbolá como el ejecutor del atentado, solicitando al nuevo juez de la causa la renovación de los pedidos de captura, extendidos ahora a cinco funcionarios iraníes y un ciudadano libanés.

2006 - Noviembre. Pocos días después el juez Rodolfo Canicoba Corral, ordenó la captura de ocho exfuncionarios iraníes y un miembro operativo libanés del Hezbolá con el fin de permitirles ejercer su derecho a realizar una declaración indagatoria, antes de resolver sobre su estatus procesal.

2007 - Noviembre 7. El Comité Ejecutivo de Interpol, luego de examinar el pedido de captura del juez de investigación argentino y ordenó librar circulares rojas para capturar a seis de las nueve personas imputadas:

  • Imad Mugniyah (exjefe de Hezbolá)

  • Ali Fallahijan (exjefe de inteligencia de Irán)

  • Mohsen Rabbani (ex agregado cultural de Irán en Argentina)

  • Ahmad Reza Asghari (ex tercer secretario de Irán en Argentina)

  • Ahmad Vahidi (exjefe de la Fuerza Quds, el ministro de Defensa de Irán entre 2009 y 2013), acusado de ser el autor intelectual del atentado.

  • Mohsén Rezaí (exjefe de la Guardia Revolucionaria iraní).

2007 - Noviembre 7. Por la misma resolución Interpol dispuso suscribir las conclusiones de la Oficina de Asuntos legales del organismo, ordenando no librar circulares rojas de captura contra:

  • el ex presidente de Irán Ali Rafsanjany

  • el ex ministro de Relaciones Exteriores Ali Akbar Velayati

  • el ex embajador en Buenos Aires Hadi Soleimanpour.

2013 - Marzo 10: El memorándum ingresó al Parlamento iraní el 10 de marzo de 2013.

2013 - Marzo 15: INTERPOL ratificó la vigencia de los pedidos de captura y se negó a dejar sin efecto las circulares rojas emitidas contra los sospechosos como pretendía Irán.

Al día de hoy: El memorándum de entendimiento, nunca tuvo tratamiento parlamentario en Irán: no lo aceptaron ni rechazaron.


Ahora, tratemos de encontrar el elefante que fue escondido en la manada viendo los hechos que no cambian su estabilidad cualesquiera sean las fuerzas deformantes que actúan sobre él y la responsabilidad emergente en la persona que lo produce:


- El memorándum de entendimiento, fue firmado en Addis Abeba, capital de Etiopia por el Canciller Héctor Timerman, en representación del gobierno argentino, lo que establece su conocimiento sobre la letra y espíritu del mismo.


- El memorándum de entendimiento fue enviado al parlamento argentino por el presidente Cristina Fernández de Kirchner con instrucciones a los parlamentarios de ser aprobado, lo que establece su conocimiento sobre la letra y espíritu del mismo.


- El memorándum de entendimiento fue aprobado por 131 votos a favor y 113 en contra.


- EL juez de la causa Rodolfo Canicoba Corral había solicitado a interpol la emisión de tarjetas rojas de los acusados Iraníes para lograr su captura y cumplimentar la indagatoria de los mismos como prevé la justicia argentina.


- Todos los imputados pertenecen o pertenecieron a altos cargos del gobierno de Irán y, las tarjetas rojas de interpol les impiden salir de su país bajo riesgo de ser detenidos y enviados a argentina a disposición del juez que requirió la captura. La excepción es Imad Mugniyah ex jefe de Hezbola, libanes.


- El presidente Cristina Fernández de Kirchner, manifestó públicamente que, el memorándum de entendimiento se explicaba en la necesidad de destrabar la evolución de la causa AMIA por la imposibilidad de producir la indagatoria de los acusados iraníes.


- Según lo expresa el mismo memorándum en el punto 5, una vez firmado este por ambos países y ratificados por ambos congresos, procedería el juez Canicoba Corral a indagar a los acusados en territorio Iraní como parte del acuerdo, más allá de la participación que tuviera en este acto la comisión designada según el memorándum.


- Los imputados Iraníes son o eran parte de la alta jerarquía del gobierno de su país, de forma tal que, de resultar culpables, culpable seria el gobierno Iraní .Si su voluntad hubiera sido contribuir a la investigación, en los años transcurridos, ya lo habrían hecho, pero, su único interés en el convenio era el levantamiento de las tarjetas rojas, algo que, solamente el doctor Canicoba Corral podía hacer como juez de la causa y solicitante de las mismas.


A partir de este marco “topológico” volvamos a nuestro Interrogante Inicial sobre Objetivo del Acuerdo:


¿Podemos, con prudencia, intentar topológicamente determinar si mediante el memorándum de entendimiento Argentina- Irán, el gobierno Argentino tenía el propósito explícito o implícito de lograr el levantamiento de las tarjetas rojas para los imputados iraníes?


La respuesta es definitivamente SI. El gobierno argentino se involucró en este operativo que comenzó con la firma en Addis Abeba con la expectativa que se cumplieran todas las etapas. Prescindiendo del desarrollo del plan, la última etapa dada a conocer en todo momento y por todos los funcionarios, con coherencia de partitura, era la realización de las indagatorias de los imputados en Irán, para lo cual viajarían el Juez y fiscal de la causa. Indagados los acusados, que obviamente no declararían auto incriminándose, el juez y el fiscal retornarían a Buenos Aires, y la causa ahora destrabada continuaría su curso hacia un destino de eternización. Ese hubiera sido la cucarda política del gobierno, seguramente con una explotación apoteósica. Pero el parlamento iraní por razones ajenas a este escrito y a la voluntad del gobierno argentino, no aprobó el memorándum.


Consecuencia de la frustrada ratificación del memorándum por el parlamento Iraní:


El plan quedó con pasos previstos sin ejecutar al no aprobar el parlamento persa el memorándum, contrariando al Ejecutivo Iraní y al Argentino:


  • Primero: Realizaban las indagatorias.

  • Segundo: Ya indagados el juez y fiscal regresaban a buenos aires con un hecho político contundente para el gobierno que, después de años y sucesivas administraciones no se pudo destrabar la causa hasta este ingenio del memorándum. Se concretaron las indagatorias y la causa AMIA ha resucitado.

  • Tercero: En semejante algarabía, quien, si hasta ahora no se había advertido, se percataría que, como consecuencia de la concreción de las indagatorias, las tarjetas rojas caerían en silencio por haber desaparecido las causas que las generaron. Muy claro expresa esto interpol: En ninguna forma se pierde la presunción de inocencia hasta una condena en el debido proceso, y las indagatorias concretadas serían suficiente razón, según el funcionamiento de interpol, como para que la Comisión pertinente de Interpol las revise considerando que las causas que motivaron su emisión han desaparecido.


¿Podemos establecer si el objetivo real del gobierno Argentino fue, como fue declarado, destrabar la investigación del atentado a la A.M.I.A paralizada por la imposibilidad de que el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, pudiera indagar a los imputados Iraníes ya que Teherán no permitía la presencia de estos en Argentina?


No es posible concluir una respuesta a este punto, ya que no hay hechos topológicos y los hechos que lo constituyen, son susceptibles de perdida de estabilidad.


Desde la especulación fundada en circunstanciales, evidentemente pero sólo como un placebo jurídico. En lo formal las indagatorias concretadas permitirían pasos subsecuentes, pero probablemente esterilizadas, ya que no hay ninguna razón para que los acusados Iraníes en la indagatoria, que es oportunidad de defensa, aportaran algo que consolidara la idea de su responsabilidad en el atentado, que complicaran su situación más allá de la que estaban antes de la indagatoria. No se debe olvidar que, si Irán no accedía, las indagatorias eran irrealizables.


Aquí concluimos que si el gobierno argentino planifico y ejecuto una serie de acciones con pleno conocimiento de su desarrollo y fin; si el fin lógico y esperado del memorándum, acciones y consecuencias derivadas concluían en el levantamiento de las tarjetas rojas, por haber desaparecido las causas para su emisión, no se concretó por razones ajenas a la voluntad del gobierno, el gobierno argentino sería responsable en grado de tentativa de aquello que se le imputa: conspirar para lograr levantar las tarjetas rojas de los acusados Iraníes.


Pedro Enrique Borgoglio Boetti

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1 Comment


elomigo
Jul 19, 2020

Es muy triste el hecho de 1994, tanto como el de la Embajada de Israel dos años antes. Y sí, es evidente que el gobierno no quería que los hechos se investigaran y así se nombran geniales "comisiones" para detener todo. Nada más puedo agregar . . . Saluditos. pky

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©2020 por Pedro Enrique Borgoglio

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