Esto está escrito por un cínico. No, según la RAE sino, según lo define George Bernard Shaw: “Un cínico es una persona que ve las cosas como son y no como debieran”. O, por lo menos, lo intenta.
Existe una frase que a mi entender, refleja una realidad y tiene la comprobación empírica de miles de años de historia, que refiere y es inherente al ser humano, con independencia de en qué época vivió o en qué país lo hizo o, en que sociedad transcurrió su vida. Tal frase dice acerca de las sociedades respecto de sus fuerzas Armadas: “Cuando el peligro llega y no antes, dios es aclamado y el soldado venerado. Cuando el peligro ha pasado, Dios es olvidado y el soldado es despreciado “… El caso argentino, no es aislado y el fenómeno es universal. Por tanto, aspirar a un reconocimiento social por la sangre derramada por la patria, más allá del momento de peligro conjurado, es un imposible y un propósito ingenuo. Las mismas personas que, me costa, en los setentas reclamaban la intervención militar para controlar la guerrilla y el terrorismo que hacían peligrosa e intolerable la vida cotidiana, hoy cuestionan y condenan,” sin ver que sois la ocasión, de aquello que criticáis.”
En los setenta, la sociedad arengo a los militares:” animémonos y, vayan”. Conjurado el peligro, los arengantes alegaron demencia y pasaron a la clandestinidad su honor y rol original. Estremece recordar que, durante la recuperación de las Malvinas, la sociedad argentina, estaba enfrascada en el Mundial de futbol. Pero, el honor y valor militar para defender a la patria, es un asunto del corazón del soldado y una razón institucional: no requiere el reconocimiento social ni lo invalida la carencia de este reconocimiento; la patria, es más que la sociedad circunstancial que la habita en un determinado momento. La relación de las Fuerzas Armadas y la sociedad es desigual y asimétrica. La subordinación y el valor juramentado versus, el desicionismo impune. Ni la subordinación para defender a la patria implica poner la otra mejilla institucional ni el valor está disponible para absolver el agravio.
La situación de los militares juzgados y condenados en el marco y mediante el respeto a la constitución, las leyes y reglamentos militares y los 23 militares dados de baja por orden judicial, debe aclararse. Si hubiera una posibilidad de que, estos militares se les negaron el debido proceso y derechos pos condena, por ejemplo la edad, se debe hacer conocer por las vías correspondientes de la constitución, las leyes y reglamente militares, este reclamo. Las instituciones militares no pueden hacer más que esto pero, nunca menos. ¿Por qué?
Porque hay una situación precursora a la razón de contar con la institución Fuerzas Armadas para defender a la Patria: Llegado el momento, debe haber una institución Fuerzas Armadas que, no serían la institución idónea para su propósito si sus fuerzas morales son insuficientes para EXIGIR para sí, los mismos derechos constitucionales que el resto de los ciudadanos. Taxativamente, las FF.AA fueron creadas para la defensa de la Nación y no para cumplir torpes e interesadas veleidades políticas de circunstancias. En el marco constitucional, de las leyes de la república y reglamentos militares, el No, es NO.
Entonces, en el marco de respeto y procedimientos constitucionales, las leyes y reglamentos militares, se debería agotar todas las instancias judiciales y políticas, para verificar que los presos militares con condena firme y excedida de la edad habilitante para obtener prisión domiciliaria, no están siendo vulnerados en sus derechos. De ser así, es venganza. Similar atención se debería prestar a dilucidar la legitimidad y publicar de por qué los “23” fueran dados de baja por orden judicial. La Fuerzas Armadas no deben recibir tratamiento privilegiado sobre el resto de los ciudadanos. Tampoco recibir menos y tolerarlo. Todo ello para evitar que se haga realidad que:
En los momentos de peligro y no antes, se invoca a dios y al soldado. Cuando el peligro ha pasado, Dios es olvidado y el camarada abandonado.
Todos sabemos que, a pesar de estar condenada en doble instancia e imputada en otras causas, Cristina Fernández de Kirchner, no iría prisión por haber cumplido 70 años al momento de ejecutar la condena. La Casta en su esencia.
pedro enrique borgoglio boetti
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