De alambre de fardo y de gomerías
- pedroeborgoglio
- 10 mar
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El tratamiento legislativo, las propuestas del ejecutivo, el debate periodístico y, el resultado final de las modificaciones en la Legislación Laboral y Edad de Imputabilidad, dicen claramente que, en el genoma argentino, atar con alambre y poner parches, es un componente inevitable en toda decisión. El indicador evidente a primera vista de que estamos ante un “atador con alambre y emparchador” es que, al verse obligado a tomar una decisión, argumentara que, la mitad de la biblioteca dice “A” y otra la restante mitad, “B”. No tiene ideas propias. Entonces tomara una decisión que nunca soluciona el problema planteado pero, el decididor, quedara bien a todas las posiciones. Por ello es que Milei denomina corrupción a los consensos.
Prueba “A”. La imputabilidad de menores.
El verdadero y tal vez único problema con la imputabilidad, no con la edad de imputabilidad, es precisamente, la imputabilidad. Circunstancia no estrictamente relacionada con la edad. Según cada caso, es posible inimputables mayores de edad e perfectamente imputables en menores de edad. Establecer una línea divisoria por edad para inimputabilidad, seria confiable solamente por la acción de dios. ¿Un joven perfectamente sano, que comprende las consecuencias de sus actos, que comete un hecho punible al día anterior a su cumpleaños número 14, es inimputable? Esta situación absurda es consecuencia de las mitades de las bibliotecas, de los alambradores y emparchadores y causa de muy esperables desgracias.
Si una persona resulta inimputable, lo decide el juez a través de peritos sico-siquiatricos y otras especialidades. Es inimputable penalmente, una persona que por una alteración mental, inmadurez psicológica o falta de capacidad psíquica al momento de cometer una acción penalmente punible, no puede comprender la ilicitud de su acto ni controlar su conducta quedando eximida de responsabilidad penal, aunque pueden aplicarse medidas para su seguridad en lugar de las penas previstas en los códigos.
A todo efecto, la negociación legislativa, de que la imputabilidad se considere a los 12, 13, 14,15 o 16 años solo indica corrupción y debilidad moral. Solo indica que la edad de imputabilidad se resolvió a partir de vergonzosos favores recíprocos. Solo bastaba con escribir:
Toda persona será imputable en caso de actos criminales previstos en los códigos, a menos que el juez competente, asesorado por los peritos adecuados, lo declare inimputable, con independencia de la edad. El título V articulo 34 al 41 del código penal, expresa con meridiana claridad lo concerniente a imputabilidad.
Prueba “B”.Legislación Laboral
Si al leer estas líneas, usted ignora quien fue Lee Iacocca, lo que sigue, no es para usted.
Él dijo: “Todo el poder económico alcanzado por los Estados Unidos, se resume en dos palabras, esta despedido.”
El poder despedir a alguien que no trabaja lo suficiente bien, que no es alguien que suma al resultado final, de inmediato y sin costo, es esencial para el desarrollo económico. Lo contrario, toda restricción a hacerlo, es como un barco que pretende navegar anclado.
Imaginemos a alguien que tiene algunos ahorros y decide estudiar la posibilidad de un emprendimiento PYME. Se trata de una pizzería, empanadas y hamburguesa. Fábrica y venta Delivery y algunas mesas en el local. Tiene el local, respaldo económico y apoyo de un contador amigo que le indica que necesitara 3 empleados en blanco y que el respaldo económico es apenas para un punto de equilibrio inestable.
Convoca a candidatos e incorpora a los tres empleados, uno como atención y dos cocineros.
La estimación seria, que los tres cobraran un sueldo en blanco por, ellos trabajar, la cantidad de horas pactadas, alcanzando resultados previstos. El cálculo económico-financiero cierra. Pero, el novel empresario ignora que, está contrayendo obligaciones con la familia y avatares sociales y de salud. Además, los obstáculos Municipales en cuanto controles y tasas, al menos retardatables o, no menos frecuentes, corruptas.
Si el empleado es casado tendrá licencias por enfermedad propia y del núcleo familiar. Licencia por maternidad o paternidad. Licencia por casamiento, por licencias especiales sin goce de sueldo. En cualquier caso, el empresario debe de pagar todo esto sin que el empleado trabaje y como es necesario para el emprendimiento, deberá contratar reemplazos mientras dure la ausencia. Si el empleado no cumple con las expectativas, no lo puede despedir por el costo y, deberá soportar que su negocio de bienes o servicios perderá mercado por ineficiencia de facto de un empleado que no puede despedir. Debemos agregar el costo de los reemplazos.
Por otra parte, si el empleado, desea simplemente cambiar de empleo, puede sin siquiera avisar a su empleador y, la máxima sanción es calificar esto como Abandono de Trabajo, sin ninguna consecuencia para el trabajador.
Entonces ¿dónde esta la asimetría de poder a favor para el empresario si, el empleado rompe el contrato de trabajo en cualquier momento y modo de hacerlo sin consecuencias y, en cambio el empresario debe pagar todos los costos más allá de la contraprestación y, extendidas a la familia, incluyendo la posibilidad de juicios? Puede, una PYME en el fuero laboral, una acción judicial sobre un empleado infiel o que abandono su trabajo?
El empleador solo debe pagar al empleado, el precio de la contraprestación y, todos los demás derechos del trabajador expresados en lo se ha dado en llamar derechos adquiridos como licencias, salud y toda ajena a la estricta contraprestación laboral, deben ser provistos por la seguridad social, tales como ocurre con la jubilación. No hay razón alguna que asigne a la empresa la responsabilidad de cobertura social del trabajador, el rol evidente de la seguridad social, privada o del estado.
El empresario solo debe ser responsable de aportar crecimiento económico y, nada tiene que ver con asuntos ajenos a ese propósito y, mucho menos, sacrificar su empresa por asuntos ajenos a generar riqueza por bienes o servicio o, peor aún, responder con el patrimonio de la empresa por comportamiento de empleados que no entienden su rol y responsabilidad en la organización de la que recibe una remuneración, solo por la contraprestación pactada.
Conclusión: Solo es posible el éxito de los emprendimientos económicos, si las legislaciones le garantizan la libertad de tener a los mejores elementos en sus platillas y la libertad sin condicionamientos de desprenderse de aquellos que no califican para las tareas asignadas.
Si hay un éxito económico generador de trabajo en argentina, será, entre otros, por la posibilidad de que, en cada tarea este el mejor disponible.
pedro enrique borgoglio boetti

Yo, como ex emprendedor desde hace más de 45 años y que fui obligado a cerrar mis emprendimientos (en aquellos momentos, no se conocía el significado de "emprendedor") hace 33 años, resulté ser una víctima de los prejuicios mencionados por Pedro en cuanto a la responsabilidad de los dueños de las empresas sin pensar en las ventajas que se podían obtener con el desarrollo de aspectos desconocidos en cualquier tipo de negocio en el cual estuviera trabajando, ya con ideas propias o copiando lo que se hacía en otros países con éxitos rotundos. Si me van a acusar de "adelantado en el tiempo" lo acepto pero conociendo que si no hay gente que se adelanta a los sucesos que con…