Para definir desde donde hablo, baste decir que, durante la semana primera de abril de 1982, solicite ser enviado a las Islas. Se me indico que mi tarea era otra y, esto determino que en esa tarea, fui responsable de una parte de la misión más triste de la guerra, el regreso de los prisioneros.
Lo primero que quiero explicitar es mi total desprecio hacia aquellas personas que reclaman por las Islas Malvinas, sin tener la menor idea de porque tenemos derecho a reclamarla. Un enfervorizado reclamo, fundado en que, lo aprendí en la escuela. Esta característica, hablar y reclamar sobre asuntos que ignoramos, es esencial al ser argentino.
También extiendo mi desprecio hacia aquellos que llaman a nuestros combatientes, los chicos de la guerra. Esa manera de llamarlos, solo oculta la propia miseria y cobardía de quien lo hace. Pretenden con esa actitud, hacer descender en la consideración publica a su propio nivel porque jamás, ni en cien vidas, ellos podrían pasar esa experiencia que vivieron jóvenes y valientes soldados argentinos.
Por ello, me conmueve el recuerdo de nuestros soldados descendiendo de los barcos, recién liberados y que regresaban del infierno que es toda guerra. Esta, en especial, porque siento que fue una tarea de mi generación, hipoteca que dejamos a esos soldados que, en el corto e interminable tiempo de una par de meses, pasaron de estar cursando el final de su adolescencia, atravesar la frontera de la madures, “ arrojados ahí”, Heidegger dixit.
Mi más sentido homenaje a esa generación que combatió en las islas, lamentando de por vida no haber podido compartir con ellos la trinchera.
La soberanía argentina sobre las Islas Malvinas está fundada en títulos de orden histórico, geográfico y jurídico.
En el orden histórico, la Soberanía Argentina surge por sucesión natural de España, producida la Emancipación de la Madre Patria. España ejercía su dominio patrimonial en virtud de la Bula de Partición Inter Ceterae, del Papa Alejandro VI, dada el 4 de mayo de 1493 (al año siguiente del descubrimiento de América), ratificada al año siguiente por el Tratado de Tordesillas. Por tales documentos se distribuyeron las tierras americanas, incluso las no descubiertas, entre España y Portugal. Con la revolución de Mayo de 1810 las islas pasaron a depender de la Argentina, y así fue reconocido por España y por todos los países con los cuales la Argentina mantenía relaciones amistosas. En el orden geográfico, el archipiélago está integrado por un conjunto de islas e islotes situados dentro de la plataforma continental argentina. Su estructura geológica es similar a la Tierra del Fuego. Las Islas están unidas a la Patagonia por medio de un cordón montañoso submarino, que no sobrepasa los 155 metros de profundidad. Tanto por el Norte como por el Sur de ese verdadero cordón umbilical, el talud desciende profundamente a la hoya oceánica. La misma «Enciclopedia Británica» apoya esta conexión geográfica al decir «Las Islas Malvinas forman esencialmente parte de la Patagonia, con la cual se hallan conectadas por una meseta submarina”. En el orden jurídico, los tratadistas de derecho internacional y de gentes que se han referido al problema han probado fehacientemente la legalidad de la posición argentina.
Pero…….
Del otro lado de mesa diplomática esta el Reino Unido con sus propias interpretaciones del derecho internacional. Esta visión Británica está apoyada en un concepto que deviene del Derecho Romano: El Uti Possidetis, que daba derecho a una nación a reclamar lo conquistado en la guerra. Esto ha permitido a Inglaterra la conquista y establecimiento de colonias por todo el planeta. En 1931, se crea la mancomunidad Británica de Naciones, Commonwealth. Esta organización está integrada por 54 países que anteriormente, habían tenido alguna forma de relación país-metrópoli con Londres. Las tres razones principales para semejante expansión Británica fueron y son: Materias primas, mercados para su productos con valor agregado y posicionamiento geopolítico.
Los 54 países de la Commonwealth pertenecen a los 5 continentes; 3 están en Europa, 19 en África, 13 en América, 8 en Asia y 11 en Oceanía:
Europa: Reino Unido, Malta y Chipre.
África: Botsuana, Camerún, Gambia, Ghana, Kenia, Lesoto, Malaui, Mauricio, Mozambique, Namibia, Nigeria, Ruanda, Seychelles, Sierra Leona, Suazilandia, Sudáfrica, Tanzania, Uganda y Zambia. América: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas. Asia: Bangladesh, Brunéi, India, Malasia, Maldivas, Pakistán, Singapur y Sri Lanka Oceanía: Australia, Fiyi, Kiribati, Nauru, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Islas Salomón, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.
Esta detallada descripción del Commonwealth, tiene el propósito de dimensionar la importancia relativa que tiene Malvinas para los Argentinos las Falklands para el reino Unido y la mancomunidad Británica. Aquí no es ocioso recordar que quien preside la Mancomunidad Británica es la reina Isabel II.
Uti possidetis iuris
El uti possidetis iuris locución procedente del latín que significa ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis es un principio legal de acción; su aplicación en el Derecho Privado consiste en el dominio que ejerce un propietario sobre el inmueble, cosa u objeto de su derecho, y en el Derecho Internacional Público, la de los Estados sobre los territorios que geográfica e históricamente les pertenecen.
Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del Imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento (1739-1748).
Aplicación contemporánea para la delimitación de fronteras.
Tras los procesos de independencia surgidos desde el siglo XIX, el principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de los nuevos estados, tal como en el caso de los países latinoamericanos los cuales mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron. Asimismo, fue el principio rector del proceso de descolonización en África.
Uti possidetis de facto
El uti possidetis de facto en el Derecho Internacional Público consiste en el dominio que un Estado ejerce sobre los territorios que efectivamente puede controlar. He aquí un punto relevante en el Derecho Internacional, respecto a la posición Británica respecto a Malvinas y, el conflicto armado de 1982 y su resultado, lo apuntala.
Hoy, aún existen ejemplos de modos de afrontar la descolonización. Uno de ellos es Gibraltar, respecto de España y el Reino Unido y que, paradójicamente, ambos países actúan en ocasiones, como aliados en coaliciones militares como en Irak, llevando además excelentes relaciones en los asuntos cotidianos y de interés reciproco. Entre ellos la pertenencia a la unión Europea y OTAN.
Otro ejemplo de diferente modo es la bahía de Guantánamo, en Cuba, ocupada bajo arriendo por estados unidos y con los plazos contractuales vencidos y pago discontinuado.
Dos ejemplos casi simétricos son Macao y Hong Kong en china respecto de Portugal y Gran Bretaña. En ambos casos el gobierno Chino, Portugal e Inglaterra diseñaron una descolonización pautada de manera tal que, con conflicto mínimo y acotado pactaron la entrega para decenas de años después de los acuerdos y utilizando ese tiempo en beneficio de los intereses recíprocos. En lugar de gastar tiempo y recursos dieron fin a la situación con acuerdos que se ejecutarían en tiempo y forma acordada. El conflicto no pasaría a las siguientes generaciones.
Entonces…?
Datos de la realidad:
El problema Malvinas para los argentinos, solo aparece cuando el gobierno de turno debe esconder en la neblina de la desinformación, de las pasiones primarias y primitivas de la población, sobre asuntos aprendidos en la escuela como tema de una asignatura y, no es menor el hecho que, el rasgo psicopático de los argentinos de no empatizar con el otro y, la incapacidad de ponerse en lugar del otro para tener una base legitima para la negociación en función de intereses legítimos.
Aceptando la visión inglesa sobre la doctrina del Uti Possidetis, si la decisión es la ocupación militar al estilo Galtieri, Esto significa:
Una enorme acción de política internación para lograr adhesiones reales y operativas de por lo menos, américa latina.
Un rediseño de las fuerzas armada que, mediante capacidad operativa para recuperar las islas, disponer la capacidad de defenderlas para lo cual se debe garantizar dominio del Aire y del Mar para que no se comprometa el flujo constante desde y hacia las islas.
Si la decisión es la vía diplomática, el mayor problema a enfrentar es, que los políticos argentinos prefieren el estado de conflicto permanente .De no ser así qué sentido tiene haber creado casi un nuevo ministerio para Filmus, si hubiera un decisión de terminar con el conflicto. Malvinas es para la política y los políticos como la Vieja Guardia para Napoleón o los Inmortales para Jerjes: algo a que recurrir cuando todo está perdido.
Entonces:
La solución militar está descartada por que, desde lo militar no es problema recuperarlas y ocuparlas per es imposible defenderla.
La solución diplomática es la viable y única con el problema que representan los políticos que deberían llevarla a cabo, con excepción de alguien de carrera en cancillería tal como Cisneros u otro profesional de la Diplomacia.
Visto de la perspectiva inglesa hoy, el utis possidetis de facto, es decir el derecho de una potencia sobre territorio obtenido en la guerra, creo que, este punto le da la razón a Sarlo. Es Inglaterra quien hoy ocupa, administra y puede defender las Malvinas.
Entonces 2:
Contemporáneamente, el único hecho político, militar y testimonial de soberanía sobre las islas Malvinas, es el valor, sangre y sacrificio de nuestros veteranos en la lucha de 1982.
La única vía de recuperación, objetivamente de, recuperar la soberanía sobre las islas, eludiendo el deseo de in eternum conflicto que desea la clase política, es un acuerdo de sesión escalonada en el tiempo, atendiendo las necesidades reciprocas de ambas naciones.
Hoy por hoy, atendiendo las posibilidades objetivas argentinas de recuperar la soberanía, es menos que utópico.
La política, los políticos deben hacer lo posible y hasta lo imposible para que, el valor desplegado y la sangre derramada de nuestros veteranos, no fue en vano.
Pedro Enrique Borgoglio Boetti
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